lunes, 17 de diciembre de 2007

Clase de Hoy (17 de Diciembre): Algunos datos que debemos saber sobre la organización del centro escolar


¿Cuántos profesores debe haber por cada centro?

En España debe de haber 17,6 alumnos por profesor y no se debe superar ese ratio.

¿Cuántos directores/as son elegidos por el consejo escolar? ¿Cuántos por la administración?

La situación es muy diversa. Comunidades autónomas gobernadas por el PP, como Castilla y León y Madrid, han establecido que la presencia de la Administración en las comisiones de selección de los directores sea de un 60%, según datos elaborados por la Federación de Enseñanza de CC OO. También Canarias (Coalición Canaria) establece ese porcentaje. Estas comunidades han optado por que sea la Administración quien lleve el mayor peso decisorio en este proceso. En el lado opuesto, comunidades como Cantabria, Cataluña o Andalucía, todas gobernadas por el PSOE, han decidido que la presencia de la Administración sea mucho menor y han volcado el peso de esta elección en el centro. En Cantabria, la Administración está representada en estas comisiones en un 25%; en Cataluña, en un 28%, y en Andalucía, en un 7%. En el resto de las comunidades, el peso de la Administración es el siguiente: Aragón (PSOE): 42%; Asturias (PSOE): 50%; Baleares (PP): 50%; Extremadura (PSOE): 50%; Galicia (PP): 57%; La Rioja (PP): 57%; Murcia (PP): 40%; Navarra (UPN-PP): 50%; País Vasco (PNV): 50%; Valencia (PP): 50%. Es un hecho que muy a menudo cuesta conseguir candidatos a directores en los centros públicos (en los privados, la decisión final es del propietario). Esto obliga a la Administración a elegirlos ella misma. Antes de que entrara en vigor la Ley de Calidad, el 40% de los centros tenía un director designado por la Administración. Pero hasta entonces no se había hecho público ningún estudio que analizara si esos centros funcionaban mejor o peor que los que tenían directores elegidos por el consejo escolar. Lo que sí se sabe es que la comunidad educativa no es partidaria de que los directores sean designados exclusivamente por la Administración, según distintos informes. El porcentaje de profesores, alumnos, padres, personal administrativo y representantes de los ayuntamientos que están a favor de la elección del director por el consejo escolar es del 45%; por el claustro de profesores, el 34%, y por la Administración, el 5%.


Funciones del director.


Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar del centro.
Dirigir y promover un desarrollo eficaz de las funciones encomendadas al equipo directivo en el artículo anterior.
Garantizar el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la Consejería competente en materia de educación.
Proponer a la Administración Educativa el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar, así como designar y cesar a los titulares de los órganos de coordinación docente y tutorial, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los correspondientes reglamentos orgánicos de los centros.
Favorecer la aplicación de medidas que contribuyan a mejorar la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca la Consejería competente en materia de educación y con los criterios que se establezcan en el reglamento de régimen interior del centro.
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones de los órganos de participación en el control y gestión del centro y de otros órganos, cuando así se establezca reglamentariamente, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de acuerdo con lo que establezca las disposiciones vigentes y la Consejería competente en materia de educación.
Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
Impulsar procesos de evaluación interna del centro, colaborar en las evaluaciones externas y promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa.
Cualquier otra función que le sea encomendada en los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.


Duración de los proyectos educativos de centro

La duración es de dos años a partir de la fecha en la que se publica

¿Qué es el AMPA?

El A.M.P.A. es una asociación en la que se integran voluntariamente los padres y madres de alumnos, sin ánimo de lucro y con total independencia.

OBJETIVOS
Fomentar la participación de los padres y madres de los alumnos del Centro.
Colaborar en las actividades educativas del Centro.
Asistir a los padres y madres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos-as.
Representar a los padres y madres en el Consejo Escolar del Centro y en otros Órganos.

1 comentario:

María Dolores Díaz Noguera dijo...

Muy bien. Ya lo veremos en clase. Que rápidez.